Régimen
de Insolvencia

¿Qué es la insolvencia?

La Ley de Insolvencia para Persona Natural y pequeños comerciantes en Colombia es un mecanismo legal que permite a las personas que no pueden pagar sus deudas, renegociarlas o, en algunos casos, extinguirlas. Su principal objetivo es ofrecer una solución para que el deudor pueda reorganizar sus obligaciones sin llegar a embargos o procesos judiciales complejos.

Este mecanismo está regulado principalmente en la Ley 2445 de 2025, que establece el procedimiento para acogerse a la insolvencia.

REQUISITOS

  • Tener dos o más acreedores.
  • Tener al menos dos obligaciones vencidas por más de 90 días (estas dos obligaciones deben representar mínimo el 30% del total de deudas en mora).
  • No haber sido admitido a un proceso de insolvencia en los últimos 5 años.
  • Si eres comerciante, no superar 1000 salarios mínimos en activos totales.

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Negociación de deudas

La persona natural debe acreditar una cesación de pagos que se da por el incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, por más de 90 días, o cuando en su contra cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en los que se exija el pago de alguna de sus obligaciones.

En uno y otro caso, el valor porcentual de las obligaciones contraídas deberá representar como mínimo el 50 % del pasivo total a su cargo.

Convalidación de acuerdo privado

En esta hipótesis se debe demostrar que se estará en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, por lo que el deudor podrá celebrar un acuerdo con el 60 % de los acreedores sin necesidad de acudir a un centro de conciliación o a una notaría.

La finalidad es anticiparse a la cesación de pagos y tomar precauciones con los acreedores. La solicitud se tramitará en los mismos términos de la negociación de deudas y el acuerdo alcanzado será oponible a todos los acreedores del deudor, incluso a los que no concurrieron a la celebración del acuerdo.

Liquidación patrimonial

Está es la última opción ante una fallida negociación de deudas o la convalidación del acuerdo privado. Las causales las determina el artículo 563 del Código General del Proceso –CGP–:

  • Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
  • Como consecuencia de la nulidad o reforma del acuerdo de pago.
  • Por incumplimiento del acuerdo de pago.

Negociación de deudas

En esta etapa, con la mediación de un conciliador, el deudor presenta una propuesta de pago que puede incluir plazos, reducciones de intereses y otros beneficios. Los acreedores revisan la propuesta y, si se alcanza la mayoría requerida, se aprueba un acuerdo de pago que se vuelve obligatorio para todas las partes.

En caso de no lograrse un acuerdo, el proceso avanza a la etapa de liquidación patrimonial, donde se procede a vender los bienes del deudor para cubrir las deudas con los acreedores.

Liquidación patrimonial

Esta es la última opción ante una fallida negociación de deudas o la convalidación del acuerdo privado. Las causales las determina el artículo 563 del Código General del Proceso –CGP–:

  • Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
  • Como consecuencia de la nulidad o reforma del acuerdo de pago.
  • Por incumplimiento del acuerdo de pago.

Conoce más detalles sobre el funcionamiento del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, queremos conocer tu caso.