Contenido

Planilla integrada de liquidación de Aportes

Planilla integrada de liquidación de Aportes: Análisis Resolución 728 de 2023

En mayo de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución No. 728 de 2023 “Por la cual se ajusta la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados del cálculo actuarial de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones”.

Lo que significa que la sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de cada cotizante deberá corresponder a 30 días sin importar si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Además de que solo será permitido reportar menos de 30 días cuando exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, por ello es importante contar con la asesoria de abogados ugpp.

Indica también que este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30, refiriendo que el valor «0» solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o si el cotizante ya se encuentra pensionado.

Así, se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo «IBC Pensión» del registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el valor del campo «Tarifa de aportes a pensiones» de registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Por último, el operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante:

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 728 de 2023, cuyo objetivo es actualizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y así facilitar el recaudo de los valores derivados del cálculo actuarial de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones.

Pese a que en términos legislativos, se ha implementado el Decreto 1833 de 2016, varias carteras gubernamentales (Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda) evidenciaron la necesidad de reajustar la Planilla PILA para que desde ésta se haga el recaudo de los valores derivados del cálculo actuarial que establezcan las administradoras de pensiones, o los que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP establezca dentro de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales, para ello consigue asesoría UGPP.

Adicionalmente, en los encuentros sostenidos por los ministerios, se coincidió en la falta de reportes de novedades de ingreso o retiro de cotizantes, labor a cargo de los aportantes. En consecuencia, la omisión en la afiliación y el incumplimiento en el pago de aportes generan deudas presuntas en el Sistema General de Pensiones, podemos ayudarte con la depuración de deudas colpensiones; por tal razón, el Ministerio de Salud resalta la importancia de la validación de la información registrada en la planilla PILA.

Así queda la unificación de criterios en la planilla PILA:

Con la Resolución 728 de 2023, los anexos técnicos a tener en cuenta por parte de las entidades encargadas quedarán de la siguiente manera:

Anexo Técnico 1. Glosario de términos PILA: Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA.

Anexo Técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos: Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Anexo Técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados: En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA: Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.

Anexo Técnico 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social: Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.

Anexo Técnico 6. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales”.

¿Cuáles son los elementos esenciales de la planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones?

Como se especifica en la resolución, esta planilla solo puede ser utilizada de forma electrónica por los aportantes para el pago de aportes derivados de la liquidación de cálculo actuarial en casos de omisión en la afiliación o vinculación del trabajador o cotizante independiente al Sistema General de Pensiones.

Sin embargo, se admite su uso por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, para efectuar en nombre de un tercero, el pago de los valores por concepto de cálculo actuarial con ocasión de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales derivado de sus funciones legales y reglamentarias.

En el cual el aportante o la UGPP deberá registrarse ingresando los datos requeridos en la plataforma www.soyactuario.com.co .Posteriormente, el aportante deberá reportar la referencia de pago generada por la herramienta en el portal del operador de información al momento de ingresar a la planilla tipo Z.

Asimismo, a lo largo del documento se describen los procedimientos establecidos para registrar el periodo de pago de los aportantes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas.

También se presenta la información necesaria para realizar la verificación de EPS, y de los datos básicos del cotizante dentro de la Planilla PILA.

Para tener en cuenta:

  1. Se debe pagar durante el mes en que se liquida el cálculo, debido a los cambios de tasa de interés moratorio fijados por la Superintendencia Financiera, los cuales cambian mes a mes.
  2. Primero se debe liquidar el cálculo a través de la plataforma de soyactuario y posteriormente con el numero de referencia el operador PILA liquidará la planilla tipo Z.
  3. Esta planilla únicamente este habilitada para el pago por PSE.

A continuación, una relación de las planillas que nos competen frente a procesos UGPP:

J.Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial.

U.Planilla de uso UGPP para pago por Terceros: Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial.

Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial dé aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

O.Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Cuando se utilice la planilla «O» para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud.

Q.Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP: Cuando se utilice la planilla «O» para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud.

Z.Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones: Cuando se utilice la planilla Z en este campo se relacionará la referencia de pago que entrega la herramienta de cálculo actuarial www.soyactuario.com.co

Este tipo de planilla también puede ser utilizada por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales — UGPP, para efectuar en nombre de un tercero, el pago de los valores por concepto de cálculo actuarial con ocasión de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales derivado de sus funciones legales y reglamentarias.

Para el uso de este tipo de planilla, el aportante o la UGPP previamente deberá ingresar y registrarse en la herramienta www.soyactuario.com.co, en la cual el aportante reportará los datos solicitados por la herramienta para que ésta genere la liquidación con la referencia de pago, la que deberá ser reportada por el aportante en el portal del operador de información, una vez ingrese a la planilla tipo Z.